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Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de refugiados.

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Considerar para la ocupación formal a personas extranjeras que tengan estatus de refugiadas o bien, que se encuentren en el proceso de lograrlo, con base en la normatividad laboral federal vigente.

Considerar para la ocupación formal a personas extranjeras que tengan estatus de refugiadas o bien, que se encuentren en el proceso de lograrlo, con base en la normatividad laboral federal vigente.

Considerar para la ocupación formal a personas extranjeras que tengan estatus de refugiadas o bien, que se encuentren en el proceso de lograrlo, con base en la normatividad laboral federal vigente. —   Dip. Margarita García

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